CASOS DE ÉXITO
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO
Tras instar el correspondiente recurso de apelación, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona nos dio la razón y concedió a nuestra clienta una suma próxima a los 70.000 €.
En primera instancia, el Juzgado rechazó que nuestra clienta, quien, durante su matrimonio, se había dedicado sustancialmente más que su esposo al hogar y la familia, fuera acreedora a la compensación económica que solicitábamos para ella.
El fundamento para solicitar tal compensación era, tal como se indica en el art. 232-5 del CCCat, esa sustancial mayor dedicación a la familia y el mayor patrimonio del esposo en el momento del fin del matrimonio.
Tras instar el correspondiente recurso de apelación, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona nos dio la razón y concedió a nuestra clienta una suma próxima a los 70.000€ en concepto de prestación compensatoria por razón de trabajo, lo cual nos llenó de alegría pues se hacía justicia.
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, TRAS HABER SIDO APARTADO DE SU HIJA DURANTE VARIOS MESES
En el juicio de divorcio, adujimos que el conflicto venía generado por la madre y que el interés de la menor era tener un padre y una madre que se ocuparan de ella. El Juzgado nos dio la razón y el cliente pudo disfrutar del cuidado de su hija.
Tras haber sido apartado de su hija durante varios meses por la madre de la niña, la parte contraria, en el procedimiento de divorcio solicitaba la guarda y custodia exclusiva de la hija para la madre.
Los motivos alegados para ello eran que la madre era la cuidadora de referencia de la niña, que la niña llevaba varios meses sin ver a su padre, y que la relación entre los progenitores era muy mala.
En el juicio de divorcio, nos opusimos, alegando que la jurisprudencia, tanto de la Audiencia Provincial de Barcelona como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, avalan que el conflicto entre progenitores, por si solo, no es obstáculo para la guarda compartida. Asimismo, adujimos que el conflicto venía generado por la madre y que el interés de la menor era tener un padre y una madre que se ocuparan de ella. Además, evidentemente, probamos que el padre también fue cuidador de la menor y que estaba perfectamente capacitado para seguir siéndolo.
El Juzgado nos dio la razón y el cliente pudo disfrutar del cuidado de su hija y ésta volvió a tener a su padre en su vida.
EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN COMPENSATORIA VITALICIA POR CONVIVENCIA MARITAL
A través del seguimiento por detective, probamos que la señora y su nueva pareja tenían un proyecto de vida en común, y se consiguió la extinción definitiva de la prestación compensatoria.
Nuestro cliente llevaba divorciado unos años. Su exesposa había obtenido en sentencia de divorcio una importante prestación compensatoria en forma de pensión mensual vitalicia.
El cliente quería reducir o extinguir la prestación, ya que le constaba que su exesposa había rehecho su vida con otro hombre.
En estos casos, lo más efectivo es hacer un seguimiento por detective de la persona acreedora a la prestación. Y eso fue lo que hicimos. Tras exhaustiva investigación, se consiguió probar que, si bien no vivían en el mismo domicilio, la señora y su nueva pareja tenían un proyecto de vida en común, similar a la de un matrimonio.
Y gracias a esa prueba, se consiguió la extinción definitiva de la prestación compensatoria.
RECONDUCCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Conseguimos que las progenitores se sentaran a hablar con ayuda de sus abogados, y, de esta manera, comprendiera el padre los motivos por los que no había podido ver a su hija: motivos médicos graves.
Nos entró un asunto de ejecución de sentencia por incumplimiento de visitas de un padre y su hija. Nuestra clienta era la madre, quien, tras haber perdido la confianza en su anterior letrado, nos pidió llevar el asunto.
Como siempre, antes de emprender el camino contencioso, que en este caso ya se había iniciado, puesto que teníamos ya una demanda para oponernos a ella, intentamos hablar con el abogado de la parte contraria para tratar de llegar a un acuerdo. En esta ocasión, como muchas otras veces, fue de vital importancia para los intereses de la clienta, ya que se vio que el problema de fondo era una falta de comunicación clara y fluida entre las partes.
Se consiguió que las progenitores se sentaran a hablar con ayuda de sus abogados, y, de esta manera, comprendiera el padre los motivos por los que no había podido ver a su hija (motivos médicos graves) y comprendiera la madre que lo mejor para su hija sería retomar poco a poco, siempre bajo la debida supervisión médica, la relación con el padre.
Gracias a este acuerdo, la hija pudo restablecer el contacto con el padre, los padres retomaron también una relación cordial por el bien de su hija y la madre se evitó la multa que podría haberle impuesto el Juzgado por impedir las visitas padre-hija.