EJERCICIO DE LA POTESTAD PARENTAL
¿Qué ocurre cuando los padres divorciados no se ponen de acuerdo en temas como el colegio de sus hijos o la necesidad de hacer o no la comunión? Dicho de otro modo, ¿Qué pasa si los progenitores tienen desacuerdos relacionados con la patria potestad?
La patria potestad o potestad parental hace referencia a los derechos y deberes que tienen los padres en relación a sus hijos menores; no tiene nada que ver con la custodia. Aunque un padre no tenga la custodia de sus hijos sigue teniendo potestad parental. Y hay ciertas decisiones de gran importancia en la vida de los menores, como la elección del colegio, la formación religiosa, el establecimiento de su lugar de domicilio, etc. que deben tomarse de acuerdo entre los dos progenitores. Así, tras el divorcio, uno de los padres no puede decidir unilateralmente, sin contar con el acuerdo del otro, un cambio de colegio de sus hijos menores, por ejemplo.
Pero, como decía al principio, ¿qué ocurre si no se ponen de acuerdo los padres? Uno quiere el colegio privado X y el otro, el colegio concertado Y… Pues, en estos casos, hay que instar un procedimiento judicial de resolución de controversias cuyo fin es que el juez decida cuál de los dos progenitores tomará la decisión. Es decir, el juez no establece a qué colegio irán los menores, sino que concede a uno de los progenitores la capacidad de decidirlo.