REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES
A grandes rasgos, en los matrimonios cuyo régimen económico es de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges al 50% (independientemente de si están a nombre de uno o de otro). Mientras que en el régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio son de aquel cónyuge que sea titular de los mismos.
Por ejemplo, si un matrimonio compra una vivienda y la pone a nombre del marido, a la hora del divorcio, si están en separación de bienes, la vivienda será del marido; mientras que si están en gananciales, la vivienda será de los dos, al 50%.
Evidentemente, hay que analizar cada caso y aplicar la ley en su totalidad, con sus factores correctivos a la hora de dividir patrimonios.
El régimen económico viene determinado por varios criterios, el primero es el de la vecindad civil en el momento del matrimonio, de modo que si los contrayentes tienen vecindad civil común, estarán en gananciales y si tienen vecindad civil catalana, en separación de bienes, ¡independientemente de dónde se haya celebrado el matrimonio!
También puede decidirse en capitulaciones, un contrato que puede firmarse antes de casarse o durante el matrimonio si se desea modificar el régimen económico.